lunes, 22 de enero de 2018

Informe de Policía Comunal Gral. Villegas

Cca. Jefatura de Policía Comunal Gral. Villegas
FECHA: 19-01-18
HORA 19:20
DETENCION POR VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES Y ROBO
Personal del Gabinete Preventivo de la estación de Policía Comunal Gral. Villegas, juntamente con efectivos grupo operativo DDI Trenque Lauquen, dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Criminal N° 1 del departamento Judicial de Trenque Lauquen; procediendo en la vía pública a la detención de ROBERTO ROLANDO SANCHEZ de 28 años, domiciliado en esta ciudad, imputado por el delito de Violación de Domicilio, Amenazas calificadas, lesiones leves y robo”. Permaneciendo SANCHEZ alojado en esta seccional a disposición del magistrado interviniente
FECHA: 19-01-18
HORA: 21:25
ESCLARECIMIENTO DE HURTO:
Raíz denuncia radicada por la Sra. MOLLO CORIA DARIA, quien posee Tienda de ropa sita en calle Rivadavia entre San Martín y Pringles de esta ciudad, donde da cuenta que ingreso una persona femenina a su local transitando por varias de las estanterías del lugar sustrayendo varias prendas de vestir bajo la modalidad (mechera) para luego retirarse del lugar. Inmediatamente personal Gabinete Preventivo dando vista al material fílmico aportado por Dte. Identifica a la autora del ilícito como GEMENEZ MARTHA NOEMI de 73 años, domiciliada en esta localidad; solicitando al respecto las correspondientes medidas probatorias a la Fiscalia interviniente, quien basada en las pruebas obtenidas libra ordenes de allanamiento para las viviendas donde habita la autora GIMENEZ. Una vez realizadas, en el domicilio de calle Sagardoy e/ Baiguera y Berrondo se incauta varias prendas de vestir que resultan ser del lugar del hecho. Respecto a la sindicada GIMENEZ se la notifico de la formación causa por el delito de HURTO sin medida restrictiva de liberta
FECHA 20-01-18
HORA: 16:40
INFRACCION ARTICULO 193 BIS – CODIGO PENAL.
Personal de esta seccional abocados a tareas de prevención y disuasión de delitos y/o faltas en general, realizando recorridas dinámicas por distintas zonas de esta ciudad, constatan que sobre ruta nacional 33 y Acceso Centenario de esta ciudad, se hallaban un grupo de personas realizando picadas y maniobras de destreza abordo de motocicletas de distintas cilindradas; poniendo de esta manera en riesgo su propia integridad, como asi también la de terceros que circunstancialmente transitan por el lugar. Por tal motivo, y con el objeto de evitar un mal mayor inminente, personal se traslada hasta el mencionado lugar donde el grupo de personas al notar la presencia policial rápidamente se dispersan en varias direcciones; procediendo el personal interviniente a la interceptación y aprehensión de GALLO BAUTISTA MAHUEL de 20 años quien circulaba a bordo de una motocicleta marca Yamaha 600cc. Imputado por inf. Art. 193 bis del C.P. Luego de ello Gallo fue trasladado a sede de la Fiscalía N° 1 a cargo del Dr. Omar Flores de la ciudad de Trenque Lauquen, donde luego de cumplimentar medidas procesales, recupera su libertad.
De igual manera, en calle Saavedra esquina Cacique Pincen de esta ciudad, efectivos abocados a tareas preventivas procedieron a la aprehensión de menor …( 15 años) quien abordo de motocicleta Bajat Rousser 200cc. Realizaba maniobras de destreza y picadas junto a otros jóvenes ocasionando una clara infracción al articulo citado. Respecto al menor aprehendido fue notificado de la formación causa por inf. Art, 193 bis cp con interv. De Fiscalia de responsabilidad penal juvenil N° 2 a cargo del Dr Leandro Cortelezi. Y entregado a sus progenitores.
Cítese art. 193 bis Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin